| Buscar en Portalargentino | Volver al comienzo |
La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se promulga el Estatuto de Autonomía de Castilla y León tras su modificación por la Ley Orgánica 4/1999, de o de enero, atribuye a esta Comunidad en su artículo 32 la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con la general del Estado.
La "Cátedra Sarmiento de Estudios Argentinos" de la Universidad de Salamanca tiene por objeto promover el mayor conocimiento de la Argentina en España, el estudio comparado de las cuestiones políticas y sociales más relevantes de ambos países y su acercamiento académico y cultural.
La Junta de Castilla y León, interesada siempre en mantener las más estrechas relaciones con los países de Hispanoamérica, quiere colaborar con esta institución mediante la promoción de estudios y proyectos de interés bilateral que sirvan al conocimiento y enriquecimiento mutuo de ambas sociedades.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley de Hacienda de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, esta Consejería de Educación y Cultura acuerda convocar concurso público para la concesión de las "Becas Castilla y León (Cátedra Sarmiento)", con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera - Objeto de la Convocatoria.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la adjudicación de dos becas denominadas "Becas Castilla y León (Cátedra Sarmiento)" para la realización de proyectos de investigación en el campo de las Ciencias Sociales y de las Humanidades sobre la realidad argentina contemporánea, incluyendo una estancia universitaria en un centro universitario de aquel país.
1.2. El trabajo a realizar por los becarios será desarrollado bajo la tutoría o dirección de un investigador-doctor, profesor de la Universidad de Salamanca.
Segunda - Requisitos de los solicitantes. Para optar a las becas que se convocan serán necesarios los requisitos siguientes:
a. Poseer nacionalidad española.
b. Estar en posesión de un título universitario superior.
c. Estar matriculado en la Maestría de Estudios Latinoamericanos del Instituto de Estudios de Iberoamérica y Portugal, dependiente de la Universidad de Salamanca.
Tercera - Becas.
3.1. Las becas se concederán para un período de seis meses, comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 30 de noviembre del mismo año.
La estancia en el centro universitario argentino tendrá una duración mínima de tres meses.
3.2. Cada beca estará dotada con la cantidad setecientas ochenta mil pesetas (780.000 Ptas.), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.036.787.00 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para 2001.
3.3. Dado el carácter formativo de las becas que se convocan, su concesión no implicará relación laboral o administrativa alguna entre el beneficiado y la Consejería de Educación y Cultura ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
Cuarta - Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.
4.1. Los candidatos a las becas deberán dirigir su solicitud, según el modelo que figura como anexo de la presente Orden, a la Excma. Sra. Consejera de Educación y cultura y podrán ser presentadas directamente en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura (Monasterio Nuestra Señora del Prado, Autovía Puente Colgante, s/n , 47014 Valladolid), o por alguno de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos que se presentarán en original o fotocopia debidamente compulsada.
a. Certificación académica detallada, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fecha de las mismas.
b. Documento acreditativo de la matrícula en la Maestría de Estudios Latinoamericanos.
c. Curriculum vitae.
d. Escrito firmado por el director del trabajo o tutor, en el que haga constar el compromiso de dirección del trabajo a realizar, en caso de concesión de la beca.
e. Carta de admisión en el centro universitario argentino, o en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado solicitando dicha admisión.
f. Memoria del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca.
g. Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
4.4. Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se archivará su solicitud sin más trámite.
Quinta - Selección de los candidatos.
5.1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión constituida al efecto y formada por:
Esta Comisión se regirá por las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común entre órganos colegiados.
5.2. Los criterios de selección serán los siguientes:
5.3. La Comisión de Selección podrá convocar a los aspirantes a las becas para la realización de las entrevistas que se estimen pertinentes, en orden a la determinación de la idoneidad, así como recabar el asesoramiento técnico que considere oportuno.
5.4. La Comisión de Selección propondrá la relación de becarios seleccionados y de sus correspondientes suplentes, y elevará esta propuesta a la Consejera de Educación y Cultura.
Sexta - Resolución
6.1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación y Cultura.
6.2. La resolución motivada se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
6.3. El plazo máximo para resolver será el 20 de mayo de 1999. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.
6.4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima - Pago y justificación.
7.1. El pago se efectuará a los beneficiarios por mensualidades vencidas.
7.2. Para poder iniciar la tramitación del pago correspondiente a la primera mensualidad, los becarios deberán remitir al Servicio de Política Científica e Infraestructura de la Dirección General de Universidades e Investigación, ficha de tesorería debidamente cumplimentada con los datos referentes a la cuenta y entidad bancaria donde va a hacerse efectivo el pago, la cual será proporcionada por el servicio gestor.
Dicho documento deberá ser aportado en el plazo de diez día a partir de la publicación de la Orden de resolución de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León" . en caso contrario se entenderá que el beneficiario ha renunciado a la beca , en cuyo caso disfrutará de la misma el correspondiente suplente.
7.3. El beneficiario está exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme al artículo 6º del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación.
7.4. Para la tramitación del pago de las siguientes mensualidades se deberá aportar certificado del Jefe del Servicio gestor indicando que el trabajo de investigación se está realizando satisfactoriamente.
Octava - Obligaciones del beneficiario.
Antes del 15 de diciembre de 2001 los becarios deberán presentar la siguiente documentación:
a. Memoria final que abarque la totalidad del trabajo desarrollado y sus resultados, con la conformidad o visto bueno del director o tutor de la investigación.
b. Certificado del Director del centro universitario argentino elegido acreditando la estancia y duración del becario en su institución.
c. Declaración jurada relacionando las ayudas económicas concedidas para la misma actividad o bien la no obtención de ninguna otra.
Novena - Control y seguimiento.
9.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario llevará consigo la aceptación de todas y cada una de las bases de la presente convocatoria.
9.2. Esta Consejería se reserva el derecho de inspección, seguimiento y control de cumplimiento de sus obligaciones por parte del becario.
Décima - Publicidad
10.1. Los resultados de los trabajos correspondientes podrán estar a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
10.2. En la publicidad de los estudios que sean consecuencia del disfrute de estas becas se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Consejería de Educación y Cultura.
Undécima - Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con cualquiera otras ayudas económicas para la misma finalidad procedentes tanto de Administraciones públicas como de Entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre que en total no superen el coste de la actividad subvencionada.
Duodécima - Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca que no hayan sido autorizadas con carácter previo por la Consejería de Educación y Cultura, y en todo caso la obtención concurrente de otras becas o ayudas vulnerando lo dispuesto en la base anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimotercera - Responsabilidades y reintegros.
13.1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de esta Comunidad Autónoma.
13.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho publico, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 42 de la citada. Ley.
Decimocuarta - Norma final.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación a esta Conserjería.
Valladolid, 22 de febrero de 2001
El Consejero
Fdo. Tomás VILLANUEVA RODRIGUEZ
| © 2002 Embajada Argentina en España Salvo mención en contrario, el material del sitio no tiene carácter oficial. |
![]() |
Webmaster |