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Acuerdo Cultural Argentino-Español

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Igualmente conscientes de que la realidad impone una íntima colaboración cultural entre la Argentina y España, encaminada a la mayor fortaleza y jerarquía de los inmutables valores del espíritu que le son comunes a la vez que constituyen el más sólido fundamento de sus respectivas nacionalidades y de su fraterna amistad, los Gobiernos Argentino y Español, por medio de sus Representantes debidamente autorizados, convienen lo que sigue:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes recíprocamente prestarán su apoyo a cuantas iniciativas tiendan a incrementar y robustecer sus relaciones culturales sobre la base de la comunidad de origen histórico y de su común patrimonio de valores espirituales.

Artículo 2

A tal objeto las Altas Partes Contratantes impulsarán el intercambio cultural entre sus súbditos respectivos en el campo de la Ciencia y en el de las Artes; organizarán el intercambio de películas cinematográficas educativas, geográficas o históricas, que contribuyan al mejor recíproco conocimiento de entrambos Países; darán las máximas facilidades para el intercambio de publicaciones (libros, revistas y periódicos) que, por su finalidad superior, sirvan para una mayor comprensión de los problemas fundamentales de la Argentina y España o sean exponentes de sus respectivas actividades científicas, literarias o artísticas; y asimismo procurarán establecer, con carácter permanente, emisiones directas de radiotelefonía que den a conocer esas actividades argentinas al público español y las españolas al público argentino.

Artículo 3

El intercambio de profesores, conferenciantes, escritores, artistas y estudiantes, será especialmente facilitado por ambas Altas Partes Contratantes y, a tal fin, recíproca y mutuamente crearán becas, concederán subvenciones y darán las facilidades que requiera cada distinta especialidad cultural.

Artículo 4

Por estimar que el intercambio turístico evidentemente facilita y fomenta el incremento del cultural, las dos Altas Partes de común acuerdo, tratarán de establecer la reducción de las tarifas habituales de las compañías argentinas y españolas de navegación, ferrocarriles, aeronavegación, hoteles, etcétera, con el propósito de promover, en cuanto sea posible, el turismo argentino en España y el turismo español en la Argentina.

Artículo 5

Organismos especialmente encargados de las relaciones culturales argentino-españolas en los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores de cada una de las Altas Partes Contratantes, procederán al estudio y preparación conjunta de los Acuerdos complementarios que requiera la más eficaz ejecución del presente Acuerdo de carácter general, Acuerdos complementarios que se celebrarán en cada caso mediante el oportuno Canje de Notas.

Artículo 6

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

Madrid, 7 de septiembre de 1942

Por el Gobierno de la
República Argentina
A.C. Escobar
Por el Gobierno de
España
Fdo. Fco. G. Jordana

Ficha técnica

Firmado el 1942-09-07.

Vigente desde la fecha de la firma.

Reemplazado por el Convenio de cooperación cultural de 1971.