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Los Institutos Universitarios

De acuerdo con lo establecido por la ley 24521 de Educación Superior, en su título IV, capítulo 1, artículo 27, lo que diferencia a una universidad de un instituto universitario es que las primeras desarrollan su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes, mientras que los institutos universitarios circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria.

En el resto, no hay diferencias, ya que unas y otras

tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen (artículo 27 de la ley 24521)

y como funciones básicas

  1. Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales;
  2. Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas;
  3. Crear y difundir el reconocimiento y la cultura en todas sus formas;
  4. Preservar la cultura nacional;
  5. Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
(artículo 28 de la ley 24521)